Ayudas a autónomos y ertes

ASPECTOS LABORALES

1.1 Ayudas a autónomos

(i) BENEFICIARIOS

Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (adhesión a Mutua de Prevención) y deseen solicitar la ayuda extraordinaria prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, deberán presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción de adhesión con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Actualmente se encuentra en desarrollo los trámites para solicitarla, pudiendo únicamente iniciarla mediante el alta de terceros.

(ii) REQUISITOS

  1. Estar al corriente del cumplimiento de su obligaciones tributarías estatales, autonómicas y con la seguridad social.
  2. Haber realizado su actividad empresarial o profesional además de tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  3. Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de LGSS.
  4. Estar de alta  de terceros en el sistema de gestión económica y financiera del Gobierno de Canarias.

(iii) EXCLUSIONES

Solo se concederá a los autónomos que además de concedida la prestación extraordinaria de cese de actividad por su Mutua su actividad se encuentre en el anexo I del RDL 463/2020, esto es, la suspendidas desde el inicio del estado de alarma.

(iv) POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS

Se mantiene la prestación y la exoneración del abono de la cuota a la seguridad social aunque el autónomo comience su actividad de forma progresiva en cualquiera de las fases hasta el 31 de mayo o hasta que se prorrogue el estado de alarma.

1.2 Actividades no afectas por estado de alarma

Se permite aplicar suspensiones de contratos y reducciones de jornada para trabajadores de empresas cuya actividad no se haya visto afectado por ninguna de las disposiciones dictadas al amparo de la declaración del estado de alarma. A estos efectos, se entenderá que concurre la fuerza mayor respecto de los trabajadores adscritos a la parte de actividad no afectada por la declaración del estado de alarma.

1.3 Otras novedades laborales

(i) DESEMPLEADOS

Consideración de situación legal de desempleo a los trabajadores cuyos contratos finalizaran a partir del 9 de marzo a instancia del empresario por no superación del periodo de prueba y aquellos que hubieran terminado en su empresa de manera voluntaria a partir del 1 de marzo por tener un compromiso de contratación en otra empresa y finalmente no se haya realizado debido al Covid 19.

(ii) ERTES

Aquellas empresas que desarrollan actividades calificadas como esenciales podrán realizar un ERTE por la parte de la actividad que no tenga ese carácter esencial.

(iii) Criterios interpretativos sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada

Durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales nos informa de la posibilidad de ir de manera gradual incorporando a los trabajadores que están en suspensión de contrato por un ERTE de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor y recuperando la actividad empresarial.

Aunque la medida expresamente reconoce la posibilidad de incorporación de un trabajador suspendido por un ERTE a jornada parcial, a fecha de hoy y por razones que desconocemos esto no es posible, por tanto solo existe la posibilidad de incorporar a un trabajador desde el ERTE a jornada completa.