Arrendamientos mayo 2020

ASPECTOS CIVILES: ARRENDAMIENTOS

1.1 Arrendamiento para uso distinto de vivienda. Moratorio de pago de la renta para locales comerciales o industriales (beneficiarios PYMES o autónomos con activos afectos a actividad económica)

(i) Arrendador gran tenedor (persona jurídica, entidades públicas o titulares de más de 10 inmuebles o tengan una superficie construida de más de 1,500 metros cuadrados):

  • El arrendatario podrá solicitar la moratoria de los meses que dure el período de alarma.
  • Una vez finalizado el periodo de alarma, esta moratoria podrá prorrogarse mes a mes, sin que pueda exceder los cuatro meses.
  • La renta aplazada se devengará prorrateada en los dos años siguientes al fin de la moratoria o al periodo de vigencia del contrato, si este fuera menor.
  • Este aplazamiento no podrá conllevar penalización ni devengo de intereses.
  • El plazo para solicitar la moratoria finaliza el 23 de mayo de 2020 inclusive.
  • No se podrá solicitar si ya se hubiera alcanzado un acuerdo anterior de moratoria o reducción de renta.
  • Esta moratoria se aplica de forma automática en caso de no llegar a un acuerdo con el arrendador.

(ii) Arrendador no fuera gran tenedor:

Aplicará el acuerdo entre las partes y si no tiene la posibilidad de aplicar la fianza como pago de las mensualidades debiendo devolverlas antes del plazo de un año o el resto de plazo del contrato si es inferior al año.

1.2 Requisitos a cumplir por el arrendatario

(i) Para los autónomos, estar en situación de Alta en el RETA, Régimen especial de los Trabajadores del Mar o Mutualidad sustitutoria a la fecha de entrada en vigor del Decreto de Alarma, el 14-03-2020.

(ii) PYMES, que cumplan las condiciones para presentar Balance Abreviado. Esto es: Que durante los dos ejercicios anteriores reúnan, cada uno de ellos, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

  1. Total activo inferior a 4 millones de euros.
  2. Cifra neta de negocios inferior a 8 millones de euros, c) Número de trabajadores inferior a 50.

Por otro lado, la actividad debe haber quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Estado de Alarma. 

En el caso de que la actividad no haya sido directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.